VERCRÉDITOS

Convenio marco de comercialización

Convenio de Comercialización y Prestación de Servicios

Ciudad ______________________
Provincia ______________________
Fecha ____ / ____ / 20____

En la ciudad de ______________________, Provincia de ______________________, República Argentina, a la fecha ____ / ____ / 20____, se celebra el presente Convenio Marco de Comercialización y Prestación de Servicios, entre VERCRÉDITOS, marca comercial utilizada por Fernando Simón Lorea Calbo, CUIT N.º 20-34193669-2, con domicilio comercial en la Provincia de San Juan, República Argentina, en adelante denominada VERCRÉDITOS; y EL COMERCIALIZADOR, cuyos datos se detallan a continuación.

Nombre o razón social______________________
DNI / CUIL / CUIT______________________
Domicilio______________________
Provincia______________________
Correo electrónico______________________
Teléfono / WhatsApp______________________
Alias / CBU______________________

Cláusula primera - Objeto

El presente convenio tiene por objeto regular la relación comercial mediante la cual EL COMERCIALIZADOR promocionará las líneas de crédito ofrecidas por VERCRÉDITOS, brindará asesoramiento inicial, reunirá documentación, cargará solicitudes en las plataformas habilitadas y efectuará el seguimiento administrativo correspondiente.

VERCRÉDITOS podrá incorporar, modificar o discontinuar líneas de crédito, entidades otorgantes, requisitos, documentación, procesos, herramientas y políticas comerciales sin necesidad de modificar el presente convenio.

Cláusula segunda - Naturaleza del vínculo

Las partes dejan expresa constancia de que no existe relación laboral, sociedad, mandato, franquicia, representación legal, agencia comercial ni exclusividad. EL COMERCIALIZADOR desarrolla su actividad de manera independiente, organizando libremente su tiempo, recursos y modalidad de trabajo.

EL COMERCIALIZADOR será exclusivamente responsable por sus obligaciones fiscales, previsionales, comerciales y legales.

Cláusula tercera - Funciones del comercializador

EL COMERCIALIZADOR podrá promocionar líneas habilitadas, asesorar a potenciales clientes, recolectar documentación, verificar razonablemente la identidad del solicitante mediante documentación vigente, cargar operaciones, dar seguimiento administrativo y asistir al cliente durante el proceso de análisis.

En ningún caso podrá aprobar créditos, modificar condiciones, prometer resultados o representar jurídicamente a VERCRÉDITOS.

Cláusula cuarta - Obligaciones del comercializador

Cláusula quinta - Prohibiciones

El incumplimiento podrá producir la suspensión inmediata del convenio.

Cláusula sexta - Comisiones

EL COMERCIALIZADOR tendrá derecho únicamente a las comisiones publicadas por VERCRÉDITOS dentro del Panel Comer. Las comisiones podrán modificarse en cualquier momento, no generan derecho adquirido, podrán variar por campaña, convenio o entidad, y sólo se devengarán cuando la operación haya sido efectivamente desembolsada y registrada como pagada.

No existirá derecho a comisión respecto de operaciones rechazadas, desistidas, anuladas, observadas, dadas de baja, fraudulentas o créditos nunca desembolsados.

Cláusula séptima - Facturación

Para percibir comisiones EL COMERCIALIZADOR deberá mantener condición fiscal vigente, emitir la factura correspondiente cuando sea requerida e informar un Alias o CBU propio. Hasta tanto no cumpla dichos requisitos, VERCRÉDITOS podrá diferir el pago hasta el siguiente período de liquidación.

Cláusula octava - Responsabilidad

VERCRÉDITOS actúa exclusivamente como administrador comercial y canal de comercialización de líneas crediticias. La aprobación, rechazo, monto, tasa, plazo, desembolso y demás condiciones finales son determinadas por la entidad otorgante correspondiente. VERCRÉDITOS no garantiza la aprobación de ninguna solicitud.

Cláusula novena - Limitación de responsabilidad

VERCRÉDITOS no responderá por decisiones tomadas por entidades financieras, caídas de sistemas externos, interrupciones de internet, problemas bancarios, demoras administrativas, errores de organismos públicos, modificaciones regulatorias o hechos de terceros. La responsabilidad de VERCRÉDITOS, en caso de corresponder, quedará limitada al marco legal aplicable.

Cláusula décima - Responsabilidad del comercializador

EL COMERCIALIZADOR responderá exclusivamente por actos propios, promesas realizadas por su cuenta, publicidad engañosa, cobros indebidos, documentación falsa, utilización indebida de datos personales e incumplimientos legales atribuibles a su actuación. Mantendrá indemne a VERCRÉDITOS frente a reclamos derivados de dichas conductas.

Cláusula décima primera - Confidencialidad

Toda información comercial, técnica, financiera, operativa, bases de datos, políticas internas, manuales, documentación y procesos tendrá carácter estrictamente confidencial. Esta obligación continuará vigente aun después de finalizado el presente convenio.

Cláusula décima segunda - Datos personales

EL COMERCIALIZADOR se compromete a cumplir la normativa argentina vigente en materia de protección de datos personales respecto de la información que reciba o trate en el marco de este convenio.

Cláusula décima tercera - Propiedad intelectual

La marca VERCRÉDITOS, sus logotipos, imágenes, documentos, manuales, diseños, campañas, sistemas, desarrollos, software, paneles y demás elementos distintivos son de propiedad exclusiva de VERCRÉDITOS o de sus respectivos titulares. Este convenio no otorga licencia, cesión ni derecho de propiedad alguno sobre ellos.

Cláusula décima cuarta - Panel Comer

Los accesos otorgados son personales e intransferibles. VERCRÉDITOS podrá suspenderlos, modificarlos o cancelarlos por razones operativas, de seguridad o por incumplimiento del presente convenio.

Cláusula décima quinta - Auditoría

VERCRÉDITOS podrá solicitar aclaraciones o documentación vinculada con operaciones cargadas cuando resulte necesario para verificar su autenticidad o cumplimiento de los procedimientos internos.

Cláusula décima sexta - No exclusividad

Ninguna de las partes asume obligación de exclusividad. Cada una podrá celebrar acuerdos comerciales con terceros.

Cláusula décima séptima - Fuerza mayor

Ninguna de las partes responderá por incumplimientos derivados de hechos imprevisibles o inevitables ajenos a su control razonable, tales como desastres naturales, conflictos, fallas generalizadas de servicios, decisiones de autoridad competente u otros supuestos de fuerza mayor.

Cláusula décima octava - Vigencia

El presente convenio tendrá una vigencia inicial de DOCE (12) meses. Se renovará automáticamente por iguales períodos salvo notificación en contrario.

Cláusula décima novena - Rescisión

Cualquiera de las partes podrá rescindir este convenio mediante comunicación fehaciente con una antelación razonable. VERCRÉDITOS podrá suspender o resolver el convenio de forma inmediata ante incumplimientos graves, incluyendo fraude, falsificación documental, cobros indebidos, uso no autorizado de la marca o cualquier conducta que comprometa la operatoria o la confianza comercial.

Las comisiones ya devengadas conforme a este convenio conservarán el tratamiento que corresponda según su estado de liquidación.

Cláusula vigésima - Notificaciones

Serán válidas las comunicaciones efectuadas por correo electrónico declarado, Panel Comer, domicilio informado u otros medios electrónicos que las partes acuerden utilizar. EL COMERCIALIZADOR deberá mantener actualizados sus datos de contacto.

Cláusula vigésima primera - Cesión

EL COMERCIALIZADOR no podrá ceder este convenio ni transferir los derechos u obligaciones derivados del mismo sin autorización previa y escrita de VERCRÉDITOS.

Cláusula vigésima segunda - Modificaciones

VERCRÉDITOS podrá actualizar manuales operativos, requisitos, procedimientos internos, líneas disponibles y políticas comerciales. Dichas actualizaciones serán comunicadas por los canales habituales y no implicarán, por sí solas, una modificación de este convenio.

Cláusula vigésima tercera - Nulidad parcial

La eventual nulidad de alguna cláusula no afectará la validez del resto del convenio, que continuará plenamente vigente en todo aquello que resulte compatible con la normativa aplicable.

Cláusula vigésima cuarta - Ley aplicable y jurisdicción

El presente convenio se regirá por las leyes de la República Argentina. Para toda controversia derivada de su interpretación o ejecución, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios competentes de la Provincia de San Juan, salvo que una norma de orden público disponga una competencia diferente.

Cláusula vigésima quinta - Documentación fiscal y pagos

EL COMERCIALIZADOR declara conocer que para el pago de comisiones podrá requerirse constancia fiscal vigente, comprobante válido, datos bancarios propios y cualquier otro respaldo necesario para documentar la liquidación. VERCRÉDITOS podrá retener o diferir pagos cuando existan inconsistencias documentales, fiscales o administrativas.

Cláusula vigésima sexta - Anexos integrantes

Forman parte integrante e inseparable del presente Convenio Marco los siguientes Anexos: Anexo I, Manual Operativo del Comercializador; Anexo II, Política de Comisiones; Anexo III, Uso de Marca e Imagen Institucional; Anexo IV, Protección de Datos Personales; Anexo V, Código de Ética y Conducta; Anexo VI, Prevención de Fraude y Validación Documental; Anexo VII, Reglamento del Panel Comer; Anexo VIII, Política de Publicidad y Redes Sociales; Anexo IX, Procedimiento de Reclamos y Atención al Cliente; y Anexo X, Glosario y Definiciones Contractuales.

Los Anexos complementan las disposiciones del presente Convenio y tendrán la misma fuerza obligatoria para las partes.

Cláusula vigésima séptima - Aceptación

Las partes manifiestan haber leído íntegramente el presente Convenio Marco y sus Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, aceptando expresamente todas sus cláusulas. La firma inserta al pie del presente documento implica la aceptación del Convenio y de todos los Anexos que lo integran, sin necesidad de firmas adicionales.

Anexo I - Manual Operativo del Comercializador

El presente Manual Operativo forma parte integrante e inseparable del Convenio Marco de Comercialización celebrado entre VERCRÉDITOS y EL COMERCIALIZADOR. Su finalidad es establecer procedimientos mínimos de trabajo, buenas prácticas y obligaciones operativas.

1. Funciones

No posee facultades para aprobar créditos.

2. Atención al cliente

Deberá brindar un trato cordial, respetuoso, transparente y profesional. Queda prohibido maltratar clientes, discriminar, realizar presiones indebidas o efectuar promesas falsas.

3. Verificación de identidad

Antes de cargar una operación deberá verificar razonablemente DNI vigente, coincidencia de datos, documentación respaldatoria y existencia del solicitante. Ante sospecha de fraude deberá abstenerse de cargar la operación.

4. Documentación

Toda documentación deberá encontrarse legible, completa, vigente, sin alteraciones y sin tachaduras. Queda prohibido modificar fotografías, recibos, certificados o documentos.

5. Carga de operaciones

Toda solicitud deberá contener información verdadera. No podrán omitirse datos relevantes ni inventarse teléfonos, domicilios o referencias.

6. Comunicación con clientes

Las consultas deberán responderse utilizando exclusivamente información oficial. Nunca deberán garantizarse aprobaciones, montos, tiempos o desembolsos.

7. Protección de accesos

Las claves del Panel Comer son personales. Está prohibido compartirlas, prestarlas, venderlas o publicarlas.

8. Conservación documental

EL COMERCIALIZADOR deberá conservar la documentación únicamente durante el tiempo estrictamente necesario para la operatoria y eliminarla o devolverla cuando corresponda, conforme a las instrucciones de VERCRÉDITOS y la normativa aplicable.

9. Conducta profesional

Deberá actuar con buena fe, honestidad, diligencia, confidencialidad y respeto hacia clientes y terceros.

10. Incumplimientos

El incumplimiento podrá generar advertencias, suspensión, cancelación del usuario o rescisión del Convenio.

Anexo II - Política de Comisiones

1. Derecho a comisión

Únicamente generan comisión las operaciones aprobadas, desembolsadas y registradas como pagadas. No existirá comisión por operaciones rechazadas, anuladas, desistidas o fraudulentas.

2. Publicación

Las comisiones vigentes serán las publicadas en el Panel Comer o comunicadas oficialmente por VERCRÉDITOS. VERCRÉDITOS podrá actualizarlas cuando resulte necesario.

3. Derecho adquirido

Las escalas de comisión no generan derecho adquirido y podrán modificarse para operaciones futuras.

4. Liquidación

El cierre mensual operará el último día de cada mes calendario. Las liquidaciones podrán realizarse una vez verificadas las condiciones de pago y la documentación correspondiente.

5. Facturación

Será requisito indispensable contar con condición fiscal vigente, emitir comprobante válido cuando corresponda e informar Alias o CBU propio.

6. Retenciones

Cada Comercializador será responsable de sus obligaciones fiscales. VERCRÉDITOS efectuará únicamente las retenciones que correspondan conforme a la legislación vigente.

7. Operaciones observadas

Las operaciones observadas quedarán pendientes hasta su resolución.

8. Operaciones anuladas

Las operaciones anuladas no generarán comisión. Si una comisión hubiese sido abonada por error, VERCRÉDITOS podrá compensarla con futuras liquidaciones o solicitar su reintegro cuando corresponda.

9. Reclamos

Todo reclamo por liquidaciones deberá formularse dentro de los treinta (30) días corridos desde la puesta a disposición de la liquidación correspondiente.

Anexo III - Uso de Marca e Imagen Institucional

La marca VERCRÉDITOS, su identidad visual, logotipos, colores institucionales, imágenes, diseños, campañas, material gráfico y publicitario son de propiedad exclusiva de VERCRÉDITOS o de sus respectivos titulares.

EL COMERCIALIZADOR podrá utilizar únicamente el material expresamente autorizado por VERCRÉDITOS.

Toda publicidad deberá respetar la imagen institucional. La autorización de uso finalizará automáticamente con la terminación del Convenio.

Anexo IV - Protección de Datos Personales

EL COMERCIALIZADOR reconoce que tratará datos personales de clientes únicamente para la gestión de las operaciones autorizadas.

No podrá vender bases de datos, compartir información con terceros sin autorización, conservar documentación más tiempo del necesario ni utilizar datos con fines distintos a los autorizados.

En caso de detectar pérdida, acceso indebido o incidente de seguridad que pueda comprometer datos personales, deberá informar a VERCRÉDITOS a la mayor brevedad posible para adoptar las medidas correspondientes.

Las obligaciones previstas en este Anexo continuarán vigentes aun después de la finalización del Convenio.

Anexo V - Código de Ética y Conducta

Todo Comercializador deberá desarrollar su actividad conforme a principios de honestidad, transparencia, respeto, profesionalismo, confidencialidad, cumplimiento legal y prevención de conflictos de intereses.

Está prohibido solicitar pagos no autorizados, ofrecer ventajas inexistentes, falsificar documentación, utilizar la marca indebidamente, difamar competidores, realizar publicidad engañosa o efectuar promesas de aprobación.

Anexo VI - Prevención de Fraude y Validación Documental

EL COMERCIALIZADOR deberá aplicar controles razonables antes de cargar una operación. Deberá revisar que el DNI corresponda al solicitante, que los recibos o certificados no presenten inconsistencias visibles, que los datos de contacto sean reales y que la documentación no se encuentre adulterada.

VERCRÉDITOS podrá observar, suspender o rechazar operaciones cuando detecte inconsistencias, duplicidad, documentación falsa, identidad dudosa o conducta incompatible con la operatoria.

Anexo VII - Reglamento del Panel Comer

El Panel Comer es la herramienta operativa habilitada para carga, seguimiento, comunicaciones internas, estados, adjuntos y comisiones. Cada usuario es personal e intransferible.

Queda prohibido ceder el acceso, compartir claves, operar con usuarios ajenos o cargar pedidos de terceros sin identificación correcta del Comercializador responsable.

Anexo VIII - Política de Publicidad y Redes Sociales

EL COMERCIALIZADOR sólo podrá publicar información comercial autorizada, clara y verificable. Toda comunicación deberá evitar promesas absolutas, publicidad engañosa, uso abusivo de la marca o afirmaciones que puedan inducir a error al cliente.

VERCRÉDITOS podrá solicitar la eliminación o corrección inmediata de publicaciones que no respeten esta política.

Anexo IX - Procedimiento de Reclamos y Atención al Cliente

Los reclamos o consultas sensibles deberán tratarse con respeto, registro y seguimiento. EL COMERCIALIZADOR deberá informar el caso por los canales habilitados cuando exista demora, observación documental, disconformidad del cliente, error de carga, problema de firma, biometría o desembolso.

El objetivo será resolver la consulta con información clara, evitando reclamos innecesarios y protegiendo la operatoria comercial.

Anexo X - Glosario y Definiciones Contractuales

Declaración final

EL COMERCIALIZADOR declara haber recibido, leído y comprendido el Convenio Marco de Comercialización y los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X. Asimismo, manifiesta aceptar íntegramente su contenido, reconociendo que todos ellos forman parte integrante e inseparable del Convenio Marco suscripto con VERCRÉDITOS.

La firma inserta al pie del presente documento implica la aceptación de la totalidad del Convenio Marco y de los anexos precedentes, sin necesidad de firmas adicionales.

VERCRÉDITOSFernando Simón Lorea Calbo
CUIT 20-34193669-2
Firma: __________________________
Aclaración: ______________________
Fecha: __________________________
EL COMERCIALIZADORNombre: ________________________
DNI/CUIT: ______________________
Firma: __________________________
Aclaración: ______________________
Fecha: __________________________